En circular enviada a las instituciones bancarias el pasado 11 de febrero, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) le autoriza otorgar créditos en moneda nacional a sus clientes, con los recursos provenientes de hasta el diez por ciento (10%) de las captaciones de fondos en moneda extranjera, en tal sentido las divisas correspondientes a dicho porcentaje deberán ser ofrecidas en el Sistema de Mercado Cambiario (SMC) para su posterior liquidación bajo las distintas modalidades de créditos previstas en la ley y normativas complementarias.
A los efectos de determinar el monto equivalente al diez por ciento (10%) de los fondos disponibles para otorgar los créditos a que se refiere esta Circular, se considerará el saldo de las captaciones en moneda extranjera registrados en la cuenta 211.05 Cuentas Corrientes según Sistema de Mercado Cambiario de Libre Convertibilidad, reflejado en los estados financieros de la institución bancaria al 21 de enero de 2022, en consecuencia de ello se encuentran excluidas las cuentas custodias de divisas.
Los créditos a que se refiere la presente Circular, deberán cumplir los términos previstos en la Resolución N» 22-01-02 de fecha 27 de enero de 2022, emanada del Banco Central de Venezuela y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.312, de fecha 4 de febrero de 2022, relativa a la obligación de expresar los créditos únicamente mediante el uso de la Unidad de Valor de Crédito (UVC); así como, los requisitos y condiciones establecidas en la normativa prudencial vigente en materia de clasificación de riesgo en la cartera de créditos y cálculo de sus provisiones.
Al respecto, los créditos otorgados señalados en el contenido de la presente Circular, deberán liquidarse exclusivamente en moneda nacional.
Se reitera lo establecido en la Circular distinguida SIB-DSB-CJ-OD-00240 de fecha 14 de enero de 2021, emanada por la Superintendencia, en cuanto a la obligación de las Instituciones Bancarias de contar con la autorización previa de este Organismo para ofrecer y promocionar a sus clientes y/o usuarios, sus productos, instrumentos o servicios financieros, así como, la del Banco Central de Venezuela, cuando contengan características particulares que le obliguen a requerir la misma.
Asimismo, las Instituciones Bancarias que pretendan celebrar las referidas operaciones activas, deberán remitir a la Sudeban las propuestas de contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución N» 22-01-02 para su correspondiente aprobación.
WC| Vía Finanzas Digital