De acuerdo con lo previsto en el decreto N° 4.683, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.697, de fecha 1 de mayo de 2022, las importaciones de productos representados en 3.196 códigos arancelarios continuarán exoneradas de pagar los impuestos y tasas de importación, así como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) hasta el 31 de diciembre del año en curso.
Mediante el decreto, en su artículo 4, se establece además que para la exoneración de los objetos clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice III de la norma, se requiere el “Certificado de No Producción Nacional o Producción Nacional Insuficiente (CNP o CPNI)”
Adicionalmente se especifica que «el importador deberá presentar junto a la respectiva Declaración de Aduanas el correspondiente ‘Oficio de Exoneración’ emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)».
Los rubros incluidos en los apéndices son medicamentos, tanto principios activos como fármacos preparados para la venta al por menor; insumos médicos con fines clínicos, quirúrgicos, odontológicos y veterinarios; y otros productos para especialidades médicas.
Asimismo, el artículo 18 del decreto ordena que el titular del ministerio «con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior podrá, mediante Resolución, incorporar o extraer códigos arancelarios de los Apéndices y artículos de este Decreto, así como crear Apéndices, conforme a los lineamientos del Ejecutivo Nacional«.